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JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. LAS VIOLACIONES PROCESALES OCURRIDAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE LAS TRES PRIMERAS SECCIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA ABROGADO SON RECLAMABLES EN EL AMPARO INDIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LES PONGA FIN.

Clave: VI.2o.C. J/316 · Registro digital (IUS): 165770 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1311

Si se parte de la base de que los juicios sucesorios intestamentarios sustanciados al tenor de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, constan de cuatro secciones; que cada una de ellas concluye con una resolución o sentencia; y que la pronunciada en las tres primeras, correspondientes a la declaración de herederos, inventarios y avalúos, y de administración son reclamables en amparo indirecto que se promueva contra el fallo definitivo que se pronuncie, resulta evidente que las violaciones procesales que pudieren haber ocurrido durante la sustanciación de esas secciones, serán reclamables en esta vía, cuando se promueva el juicio biinstancial contra la resolución definitiva que las concluya y decida en cuanto al fondo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165770-2eb46702/juicio-sucesorio-intestamentario-las-violaciones-procesales-ocurridas-durante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 234/2005. **********. 25 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo. Amparo en revisión (improcedencia) 327/2005. Francisco Sánchez Muñoz. 14 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar. Amparo en revisión 14/2007. Beatriz Milagros Bermejo González y/o Milagros Beatriz Larios y/o Milagros Beatriz de Larios y/o Beatriz Larios y/o Beatriz M. de Larios y/o Beatriz de Larios. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Amparo en revisión 315/2009. María del Pilar Rocío Martínez Justo y otro. 29 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Amparo en revisión (improcedencia) 317/2009. María del Pilar Rocío Martínez Justo y otro. 29 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

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