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EMPLAZAMIENTO A JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. SI EL JUICIO DE ORIGEN NO HA CONCLUIDO POR RESOLUCIÓN FIRME, EN LA QUE SE APRUEBE LA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO PARA RECLAMAR LA FALTA O ILEGALIDAD DE AQUÉL, SI NO SE AGOTA EL INCIDENTE DE NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DE LA DENUNCIA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 769, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

Clave: VI.2o.C.597 C · Registro digital (IUS): 170323 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2270

De las disposiciones normativas contenidas en el libro cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, intitulado "Procedimientos sobre cuestiones familiares", al tenor del cual habrán de sustanciarse los procedimientos hereditarios, concretamente los artículos 763 a 803, aplicables al juicio sucesorio, se advierte que éste se integra de tres etapas perfectamente diferenciadas entre sí: la primera relativa a la denuncia de la sucesión, institución de herederos, designación de albacea tanto provisional como definitivo, y de inventarios y avalúos; la segunda, correspondiente a la administración del patrimonio que la integra; y, por último, la resolución definitiva que se pronuncia en lo relativo a la partición y adjudicación del haber hereditario; de manera que la determinación que se emite al calificar los derechos de los herederos, instituirlos como tales, nombrar albacea definitivo y aprobar los inventarios y avalúos, no constituye una sentencia que pueda considerarse como aquella que pone fin al juicio, pues únicamente pone término a la primera de dichas etapas. Por tanto, si el juicio de origen no se encuentra concluido por resolución firme, en la que se apruebe la partición y adjudicación de los bienes, el amparo promovido por el quejoso para reclamar la falta o ilegal emplazamiento a aquél deviene improcedente, ya que tiene a su alcance la posibilidad de solicitar la nulidad de todo lo actuado, a partir de la denuncia de la sucesión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170323-4a9a7aba/emplazamiento-a-juicio-sucesorio-intestamentario-si-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 344/2007. Clara Liberato Acteopan y otros. 27 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 359/2022, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 61/2023 (11a.), de rubro: “JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. LA PERSONA QUE ADUCE TENER DERECHOS HEREDITARIOS Y NO FUE LLAMADA AL PROCEDIMIENTO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO A PESAR DE HABERSE CERRADO LA PRIMERA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO.”.

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