Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1670
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1670. - El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la
partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que
le corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA, NULIDAD DEL CONVENIO DE PARTICION. (s/clave)
- HERENCIA, NULIDAD DE LA PARTICION DE LOS BIENES DE LA. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. NULIDAD DE LA PARTICION DE LA HERENCIA, NO CONSTITUYE UN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA QUE SE DEBA AGOTAR PREVIAMENTE. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. PARTICION. DA POR TERMINADO EL ESTADO DE INDIVISION. (s/clave)
- DECLARACION DE HEREDEROS, NULIDAD DE LA. (s/clave)
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