Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1671
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1671.- La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga
relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA, NULIDAD DEL CONVENIO DE PARTICION. (s/clave)
- PARTICION DE HERENCIA. (s/clave)
- HERENCIA, CUANDO EXISTE. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS, PROPIEDAD DE LOS. (s/clave)
- HERENCIA, NULIDAD DE LA PARTICION DE LOS BIENES DE LA. (s/clave)
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