Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1677
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1677.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto
aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se
perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente
pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme
a la buena fe, al uso a la ley.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, FORMALIDADES DE LOS. (s/clave)
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