Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1676
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1676.- El contrato puede ser invalidado:
I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II.- Por vicios del consentimiento;
III.- Porque su objeto, o causa sean ilícitos;
IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley
establece.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES, NULIDAD DE LAS. (s/clave)
- NULIDAD RELATIVA POR INCAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- NULIDAD DE UN CONTRATO. (s/clave)
- CONTRATOS, NULIDAD DE LOS. (s/clave)
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