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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1676

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1676.- El contrato puede ser invalidado:

I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II.- Por vicios del consentimiento;

III.- Porque su objeto, o causa sean ilícitos;

IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley

establece.

Fuente oficial: consultar publicación

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