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NULIDAD RELATIVA POR INCAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348574 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 28

La nulidad que afecta a un contrato, por incapacidad de uno de los contratantes, es relativa, ya que conforme al artículo 1677 del Código Civil para el Distrito Federal, de mil ochocientos ochenta y cuatro, tal contrato puede ser ratificado, y es bien sabido que la nulidad absoluta no puede convalidarse ni por ratificación ni por prescripción. Por otra parte, la nulidad relativa queda purgada también por el cumplimiento voluntario, al tenor de los artículos 1678 y 1679 del Código Civil citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348574-db459011/nulidad-relativa-por-incapacidad-de-los-contratantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4194/43. Canobbio de Carrillo María Luisa. 2 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe presentó su excusa para conocer de este amparo, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 576, jurisprudencia 192/85, bajo el rubro "NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA."

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