NULIDAD RELATIVA POR INCAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES.
La nulidad que afecta a un contrato, por incapacidad de uno de los contratantes, es relativa, ya que conforme al artículo 1677 del Código Civil para el Distrito Federal, de mil ochocientos ochenta y cuatro, tal contrato puede ser ratificado, y es bien sabido que la nulidad absoluta no puede convalidarse ni por ratificación ni por prescripción. Por otra parte, la nulidad relativa queda purgada también por el cumplimiento voluntario, al tenor de los artículos 1678 y 1679 del Código Civil citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348574-db459011/nulidad-relativa-por-incapacidad-de-los-contratantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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