NULIDAD. FALTA DE CAPACIDAD EN UNO DE LOS CONTRATANTES.
La falta de capacidad de uno de los contratantes, no da origen a una nulidad de carácter absoluto, desde el momento en que puede convalidarse, cesando el motivo de nulidad, si no concurre otro, mediante la ratificación; no tratándose de una nulidad de carácter absoluto, en la cual pudiera estar incurso el interés público, en términos de que oficiosamente pudiera tomarse en cuenta para poder negar la validez de la obligación, sino de una nulidad relativa, ésta debe ser materia de una excepción, y sin este requisito, no puede ser materia de la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240129-1e2f72f9/nulidad-falta-de-capacidad-en-uno-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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