NULIDAD DE LAS OBLIGACIONES.
El artículo 1674 del Código Civil para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California de 1884, dispone que la acción y la excepción de nulidad de las obligaciones, competen a las partes principales y a sus fiadores; y aun cuando dicho código no establece claramente la distinción entre nulidad absoluta y nulidad relativa, si el artículo antes indicado, se interpreta en relación con el 1679 del mismo ordenamiento, que dispone que la ratificación y el cumplimiento voluntario de una obligación nula, por falta de forma o solemnidad, en cualquier tiempo que se hagan, extinguen la acción de nulidad, se llega a la conclusión de que, en realidad, el artículo primeramente citado establece una nulidad relativa, y por lo mismo, no puede prevalerse de ella y hacerla valer cualquier interesado, sino sólo quien haya sido parte en el contrato cuya nulidad se demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353819-dbff1dff/nulidad-de-las-obligaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NULIDAD. (s/clave)
- OBLIGACIONES, NULIDAD DE LAS. (s/clave)
- NULIDAD RELATIVA POR INCAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES. (s/clave)
- CAPACIDAD, FALTA DE, EN UNO DE LOS CONTRATANTES. (s/clave)
- NULIDAD DE CONTRATO, A QUIENES COMPETE LA ACCION DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- NULIDAD (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis