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NULIDAD (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 385481 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVI; Pág. 778

La prevención del artículo 1674 del Código Civil, vigente hasta mil novecientos cuarenta y seis, en el sentido de que la acción de nulidad de un contrato sólo competía a las partes principales y a sus fiadores, debe entenderse referida a aquellas situaciones en que el contrato viciado no trascendiera los intereses de esas partes, esto es, en cuanto no alcanzara a lesionar el patrimonio de un tercero; pues de otro modo se habría dado la situación absurda de dejar falto de protección a quien a virtud del perjuicio resentido por el acto viciado, adquiría un interés merecedor, indudablemente, de tutela jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385481-fdc9d852/nulidad-legislacion-de-san-luis-potosi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4404/47. Dávila viuda de Ceballos María. 20 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Disidente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXVIII, pág. 1871. Amparo civil directo 14898/32. Covarrubias Elpidio A. y coags. 9 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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