Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1682
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1682.- Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por
él o por la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- ACCION CIVIL. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS, NOMBRE Y ESENCIA DE LOS. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
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