Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1683
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1683. - Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su
legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron
celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación
debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.
Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y
perjuicios a quien indebidamente contrató.
CONSENTIMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS A NOMBRE DE OTRO. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DE OTRO, POR QUIEN NO ES SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE (LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN).- (104)
- CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DE OTRO, POR QUIEN NO ES SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE (LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN). (s/clave)
- RATIFICACION DE LOS CONTRATOS. (s/clave)
- LEGITIMACIÓN PASIVA DE QUIEN CONTRATA A NOMBRE DE OTRO, SIN REPRESENTACIÓN LEGAL. (II.2o.C.T.40 C)
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