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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1683

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1683. - Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su

legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron

celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación

debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.

Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y

perjuicios a quien indebidamente contrató.

CONSENTIMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

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