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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1684

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1684.- El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo

objeto y unas mismas condiciones. Puede ser expreso o tácito, para ello se estará

a lo siguiente:

I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por

medios electrónicos, ópticos, magnéticos o por cualquier otra tecnología, o por

signos inequívocos; y

II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a

presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad de ba

manifestarse expresamente.

Fuente oficial: consultar publicación

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