Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1684
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1684.- El consentimiento existe cuando las partes convienen en un mismo
objeto y unas mismas condiciones. Puede ser expreso o tácito, para ello se estará
a lo siguiente:
I. Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por
medios electrónicos, ópticos, magnéticos o por cualquier otra tecnología, o por
signos inequívocos; y
II. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a
presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad de ba
manifestarse expresamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS, CONSENTIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. SON LOS QUE NO SE IMPUGNAN MEDIANTE EL RECURSO IDÓNEO. (1749)
- ACTOS CONSENTIDOS. SON LOS QUE NO SE IMPUGNAN MEDIANTE EL RECURSO IDÓNEO. (VI.3o.C. J/60)
- ACTOS CONSENTIDOS. SON LOS QUE NO SE IMPUGNAN MEDIANTE EL RECURSO IDONEO. (s/clave)
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