Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1681
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1681.- El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de
otro legalmente autorizado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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- CONTRATOS. (s/clave)
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