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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1686

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1686.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de

plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se

hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a

través de cualquier otro medio electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra

tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma

inmediata.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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