Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1686
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1686.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de
plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se
hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a
través de cualquier otro medio electrónico, óptico, magnético o de cualquier otra
tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma
inmediata.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA OSCURA O IMPRECISA. (s/clave)
- ACCION CIVIL. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- DEMANDA OSCURA O IMPRECISA. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
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