Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1698
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1698.- Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio
que se emplee para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes;
y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SIMULACION, INEXISTENCIA DEL DOLO EN LA. (s/clave)
- SIMULACION DE CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATO, FALSEDAD DEL. (s/clave)
- FRAUDE. (s/clave)
- SIMULACION DE CONTRATO. (s/clave)
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