SIMULACION, INEXISTENCIA DEL DOLO EN LA.
No puede hablarse de dolo entre las partes que simulan un contrato, sino cuando éstas tratan de oponerlo a un tercero, ya que conforme al artículo 1815 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, se entiende por dolo, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes, y es evidente que quienes convienen en simular un acto, no se engañan entre sí, puesto que están de acuerdo en dar una apariencia de realidad a lo que no la tiene, y en la simulación relativa se proponen ocultar el acto que en realidad celebran, con otro fingido, con el fin de obtener mayores garantías, o con cualquiera otro propósito; pero de cualquier manera, no puede decirse que los simuladores de un acto, emplean sugestiones o artificios entre sí, para engañarse mutuamente o mantenerse en un error.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356628-42dd77d2/simulacion-inexistencia-del-dolo-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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