DOLO Y SIMULACION.
El dolo y la simulación se parecen en que ambos ocultan un pensamiento secreto, bajo una apariencia engañosa, pero se distinguen, en que el dolo se dirige contra una de las partes, mientras que la simulación es un acuerdo o entendimiento entre las partes contra los terceros, de donde se deduce que el dolo tiene por objeto obtener el consentimiento de una de las partes, engañándola, mientras que en la simulación, todas las partes prestan su consentimiento, con pleno conocimiento de causa, nadie es engañado, motivo por el cual, la simulación que la ley sanciona con la nulidad no es la que afecta a las partes contratantes, sino la que lesiona los derechos de terceros, extraños al contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363094-d246e45e/dolo-y-simulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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