FRAUDE.
Cuando se ejercita una acción civil la autoridad judicial, sin emplear documentos y otras probanzas falsas, sino sólo un contrato no alterado cuyas cláusulas interpreta en determinado sentido el actor, no puede admitirse que éste engañe ni se aproveche del error de nadie, por lo que no puede configurarse la tentativa de un fraude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305948-59bedc55/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8595/47. Zúñiga Martínez Francisca. 21 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
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