FRAUDE.
Aun cuando en situaciones normales los convenios que tuvo el reo con los ofendidos pudieran revestir el carácter de contratos de prestación de servicios, si la falta de cumplimiento y la falta de comprobación de gestión alguna demuestra la intención dolosa de obtener dinero, valiéndose de engaños que hicieron creer a los ofendidos que entregarían las cantidades que le dieron, como compensación u honorarios de servicios que no iban a realizarse, la sentencia reclamada que lo condenó por fraude, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263337-3698d852/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2498/58. Ricardo Rosas Gutiérrez. 27 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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