FRAUDE.
Si aun cuando en su aspecto formal, los hechos pudieron revestir el carácter de un contrato de prestación de servicios incumplido, un análisis concienzudo de los mismos conduce a la convicción de que en realidad el reo obtuvo cierta cantidad con la falsa apariencia de esa prestación de servicios, en consecuencia, la Sala responsable no viola garantías individuales en el análisis de la prueba, al condenarlo por fraude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263338-4e6f715a/fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3446/58. Emerenciano Villarreal Velasco. 3 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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