FRAUDE, DELITO DE.
Si el reo celebró una transacción con los ofendidos, con motivo del juicio seguido en contra de éstos, quienes creyéndolo facultado para el efecto le entregaron cierta cantidad, pero no acreditó estar facultado por su cliente para celebrar esa transacción, ni tampoco está demostrado que le haya informado oportunamente haberla celebrado y, por el contrario, aparece que retuvo en su poder la cantidad mencionada, pretextando que la recibió por concepto de honorarios que le pagaron los propios demandados, circunstancia que tampoco logró acreditar en autos, es indudable su responsabilidad en el delito de fraude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384462-0978f300/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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