FRAUDE, DELITO DE.
Si el reo celebró un convenio con el ofendido, y recibió de él cierta cantidad, dándose por pagado de un terreno para así dar por terminado el pleito surgido entre ambos, y posteriormente siguió ostentándose como dueño, cometió el delito de fraude, si al explotar el error de la víctima, obtuvo un lucro indebido, que no hubiera obtenido, a no ser mediante el engaño. Pero ese delito quedó consumado cuando se firmó el convenio de que se ha hecho mención, y los demás actos ejecutados con posterioridad a la firma de ese convenio, no forman parte de la ejecución del delito de fraude.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384414-5e9dad0b/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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