FRAUDE (VENTA SIN DERECHO A DISPONER DE LA COSA).
Si el reo celebró un contrato de compraventa al fiado, respecto de un bien que posteriormente vendió, no verificó un acto fraudulento al enajenarlo; pues siendo la compraventa uno de los cuatro contratos consensuales que existen en derecho civil, se perfecciona por el solo acuerdo sobre cosa y el precio, aun cuando la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho. Y si se desconocen las estipulaciones del contrato de referencia, no puede sostenerse que la compra verificada por el acusado, fuera con reserva del dominio, por lo que deben tener aplicación las normas generales de la compraventa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296903-43eeb373/fraude-venta-sin-derecho-a-disponer-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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