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FRAUDE (VENTA SIN DERECHO A DISPONER DE LA COSA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 296903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1461

Si el reo celebró un contrato de compraventa al fiado, respecto de un bien que posteriormente vendió, no verificó un acto fraudulento al enajenarlo; pues siendo la compraventa uno de los cuatro contratos consensuales que existen en derecho civil, se perfecciona por el solo acuerdo sobre cosa y el precio, aun cuando la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho. Y si se desconocen las estipulaciones del contrato de referencia, no puede sostenerse que la compra verificada por el acusado, fuera con reserva del dominio, por lo que deben tener aplicación las normas generales de la compraventa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296903-43eeb373/fraude-venta-sin-derecho-a-disponer-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CXVII, página 1886. Indice Alfabético. Amparo directo 237/53. Terrazas Zapata Juan Ignacio. 19 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne. Tomo CXVII, página 1461. Amparo penal directo 225/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.

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