Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1708
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1708.- La cosa objeto del contrato debe:
(ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
I.- Existir en la naturaleza;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
II.- Ser determinada o determinable en cuanto a su especie;
(ADICIONADA, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
III.- Estar en el comercio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. EL ARTÍCULO 1688 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO SÓLO EXIGE QUE LA DETERMINABILIDAD DE SU OBJETO SEA EN CUANTO A SU ESPECIE Y NO POR SU INDIVIDUALIDAD O GÉN (XXII.1o.38 C)
- CONTRATOS NULOS, FRUTOS EN LOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- COMPRAVENTA, NATURALEZA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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