CONTRATOS.
Para determinar la naturaleza de todo contrato, debe atenderse, primeramente, a la voluntad expresa de las partes, y sólo cuando ésta no se revele de una manera clara, habrá que recurrir a las reglas de interpretación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279874-5df34091/contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Estrada Roque. 19 de mayo de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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