CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS.
La naturaleza de los contratos depende, no de la designación que les hayan dado las partes, que puede ser errónea, sino de los hechos y actos consentidos por las mismas, en relación con las disposiciones legales aplicables, atenta la regla de interpretación del Código Civil vigente: "si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238133-8ed8ccc5/contratos-interpretacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5668/76. Inmobiliaria Hotelera, S.A. 23 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 129, página 387, bajo el rubro "CONTRATOS. INTERPRETACION DE LOS.".
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