CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS.
La naturaleza de los contratos depende, no de la designación que le hayan dado las partes, que puede ser errónea, sino de los hechos y actos consentidos por las mismas, en relación con las disposiciones aplicables, atenta a la regla de interpretación del Código Civil vigente en el Estado de México, consistente en que: "Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, ésta prevalecerá sobre aquéllas."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220491-1f9a340d/contratos-interpretacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 483/90. Alberto Mondragón Pérez. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tesis 108.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS. INTERPRETACION DE LOS. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 847)
- CONTRATOS. INTERPRETACIÓN DE LOS. (269)
- CONTRATOS. INTERPRETACION DE LOS. (182)
- CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS. INTERPRETACIÓN DE LOS.- (163)
- CONTRATOS. SU INTERPRETACIÓN DEBE HACERSE A PARTIR DE SU CONTENIDO SIN ATENDER A ELEMENTOS EXTERNOS O AJENOS A LOS MISMOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (XVII.1o.22 C)
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