CONTRATOS. INTERPRETACION DE LOS.
La naturaleza de los contratos depende, no de la designación que le hayan dado las partes, que puede ser errónea, sino de los hechos y actos consentidos por las mismas, en relación con las disposiciones legales aplicables; atenta la regla de interpretación del Código Civil vigente: "si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392309-a0390bb2/contratos-interpretacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Amparo civil directo 4481/40. F. A. Veerkamp. 19 de enero de 1942. Cinco votos.
Amparo directo 3374/53. Olga Padrón de Aguilar. 20 de enero de 1954. Cuatro votos.
Amparo directo 4279/55. María Carmen Huerta vda. de Ruiz. 8 de agosto de 1957. Cinco votos.
Amparo directo 2348/57. María Cristina Milchorena. 19 de noviembre de 1959. Cinco votos.
Amparo directo 5484/59. María de la Cruz Consuelo Flores de Hoyos y coags. 1o. de diciembre de 1960. Cinco votos.
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