CONTRATOS NULOS, FRUTOS EN LOS.
El artículo 1680 del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, concede a las partes que intervinieron en un contrato declarado nulo, solamente los frutos realmente producidos y no los que se hubiesen podido producir, por consiguiente, es necesario que se pruebe que, de hecho, se produjeron frutos de cualquier naturaleza y su importe, para que se puedan reclamar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354720-a9c8fc57/contratos-nulos-frutos-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5504/39. Compañía Fraccionadora "La Colonial", S.A. 6 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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