CONTRATOS, DAÑOS Y PERJUICIOS EN LOS.
El artículo 516 del Código de Procedimientos Civiles, únicamente debe aplicarse cuando se ha declarado procedente hacer la condenación en frutos, porque realmente se hayan causado daños y perjuicios, lo cual presupone la demostración de su existencia, pero no en el caso en que no se compruebe que hubo tales frutos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354718-81e8316a/contratos-danos-y-perjuicios-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5504/39. Compañía Fraccionadora "La Colonial", S.A. 6 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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