DAÑOS Y PERJUICIOS (MATERIA MERCANTIL).
Aun cuando las pruebas aportadas por el quejoso no arrojaran con toda exactitud la cantidad que demandó por concepto de perjuicios, ello no es fundamento para no establecer la condena respectiva si ha sido plenamente demostrada la existencia de tales perjuicios, pues sería injusto que por el solo hecho de que las pruebas acreditasen una suma diversa de la reclamada, se librara a la parte demandada de la obligación de repararlos. Manresa y Reus, al comentar disposición análoga de la Legislación Española, sostienen que cuando se haya pedido condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe y que cuando la prueba no arroja el monto, podrán las autoridades para mejor proveer, practicar cualquier diligencia y que cuando la prueba no fuere bastante, se fijarán por lo menos las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, y que cuando no fuere posible ni lo uno ni lo otro, se hará la condena, reservando a las partes su derecho para que, en otro juicio, se fije su importancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340877-6a1b6503/danos-y-perjuicios-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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