NULIDAD DE CONTRATO.
Conforme al artículo 1680 del Código Civil del Distrito Federal, declarada la nulidad de un contrato, cada uno de los contratantes recupera la cosa que hubiere prestado, con sus frutos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360879-893abae9/nulidad-de-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 125658/32. Martínez Rodolfo. 6 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 337, tesis de rubro "NULIDAD DEL CONTRATO.".
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