Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1714
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1714.- La causa determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco
debe ser contraria a la ley ni a las buenas costumbres.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
FORMA.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, AGRAVIOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- LESION EN LOS CONTRATOS. LAS CAUSAS QUE LA ORIGINAN, NO PUEDEN EXTENDERSE POR ANALOGIA A OTROS SUPUESTOS. (s/clave)
- CONTRATOS, REGULACION LEGAL DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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