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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1715

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1715.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y té rminos

en que aparezca que quiso obligarse sin que para la validez del contrato se

requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados

por la ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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