Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1715
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1715.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y té rminos
en que aparezca que quiso obligarse sin que para la validez del contrato se
requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados
por la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS, FORMALIDADES DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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