Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1716
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1716.- Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras
que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si
la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera
de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, FORMALIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADAS DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS, FORMALIDADES DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS. MODO DE FORMALIZARLOS. (s/clave)
- CONTRATOS, VOLUNTAD PARA CELEBRAR LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis