CONTRATOS, VOLUNTAD PARA CELEBRAR LOS.
El artículo 1833 del Código Civil, establece: "...si la voluntad de las partes para celebrar el contrato consta de una manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal". La voluntad de que habla dicho artículo debe ser espontánea, sin sujeción, libre de toda coacción a fin de que constituya el consentimiento de que habla el artículo 1794 del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338835-bdbacda1/contratos-voluntad-para-celebrar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5532/55. Manuel Castelazo Ayala. 28 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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