CONTRATOS, VOLUNTAD DE LAS PARTES EN LOS.
La voluntad de las partes en un contrato, no puede estimarse como una prestación de hecho material, es decir, de cuestión objetiva, sino de la existencia de algo subjetivo, por lo cual, cuando en un convenio y en una de sus cláusulas, se ha estipulado, expresamente, que el concurso de la voluntad de las partes servirá para la fijación de determinado elemento, ese contrato, para su ejecución, queda supeditado al concurso de las voluntades de los contratantes y, si no existe ese consentimiento, que no puede ser suplido por nadie, es imposible la ejecución de lo estipulado, pues no es aplicable la disposición legal que estatuye que si el hecho pudiere prestarse por otro, el Juez nombrará persona que lo ejecute, pues como ya se dijo, la voluntad, en un contrato, no es ni puede ser una prestación de hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363370-f10e1563/contratos-voluntad-de-las-partes-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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