CONTRATOS, LA VOLUNTAD DE LAS PARTES ES LA LEY SUPREMA, PERO NO PUEDE REBASAR NI MODIFICAR LO ESTABLECIDO POR LA LEY, TRATANDOSE DE.
Si bien es cierto, que tratándose de contratos, la voluntad de las partes es la ley suprema, también lo es, que dicho principio se encuentra restringido a que la voluntad de las partes sólo puede ejercerse dentro de los cauces de la ley, o sea, la voluntad individual no puede rebasar ni modificar lo establecido por la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214887-3433307c/contratos-la-voluntad-de-las-partes-es-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 368/93. Francisco Javier Chandomi Hernández. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
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