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CONTRATOS, LA VOLUNTAD DE LAS PARTES ES LA LEY SUPREMA, PERO NO PUEDE REBASAR NI MODIFICAR LO ESTABLECIDO POR LA LEY, TRATANDOSE DE.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 197 · Registro digital (IUS): 214887 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 197

Si bien es cierto, que tratándose de contratos, la voluntad de las partes es la ley suprema, también lo es, que dicho principio se encuentra restringido a que la voluntad de las partes sólo puede ejercerse dentro de los cauces de la ley, o sea, la voluntad individual no puede rebasar ni modificar lo establecido por la ley.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214887-3433307c/contratos-la-voluntad-de-las-partes-es-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 368/93. Francisco Javier Chandomi Hernández. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

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