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CONTRATOS, LAS PARTES NO PUEDEN CAMBIAR LA NATURALEZA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274058 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Quinta Parte; Pág. 12

El principio general de derecho que se enuncia diciendo que la voluntad de las partes es la suprema ley en los contratos, sólo significa que, dentro de las limitaciones legales, las partes contratantes tienen libertad para pactar lo que a sus intereses convenga, pero en manera alguna quiere decir que sus voluntades puedan hacer cambiar la naturaleza de los actos jurídicos que celebren.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274058-ad418a50/contratos-las-partes-no-pueden-cambiar-la-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8620/62. Isidro Rico García. 15 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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