CONTRATOS, LAS PARTES NO PUEDEN CAMBIAR LA NATURALEZA DE LOS.
El principio general de derecho que se enuncia diciendo que la voluntad de las partes es la suprema ley en los contratos, sólo significa que, dentro de las limitaciones legales, las partes contratantes tienen libertad para pactar lo que a sus intereses convenga, pero en manera alguna quiere decir que sus voluntades puedan hacer cambiar la naturaleza de los actos jurídicos que celebren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274058-ad418a50/contratos-las-partes-no-pueden-cambiar-la-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8620/62. Isidro Rico García. 15 de noviembre de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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