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Modo: Corpus Pro

LESION EN LOS CONTRATOS. LAS CAUSAS QUE LA ORIGINAN, NO PUEDEN EXTENDERSE POR ANALOGIA A OTROS SUPUESTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227081 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 313

Al artículo 14 del Código Civil de Aguascalientes, determina que procede la rescisión del contrato por lesión, cuando alguno, además de obtener un lucro excesivo, evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, explota de otro: a) la suma ignorancia; b) la notoria inexperiencia; o c) la extrema miseria. El precepto legal restringe su radio de acción a esas tres hipótesis, por lo que tiene el carácter de norma limitativa y en tales condiciones no es factible extender su aplicación por analogía a diversos supuestos, pues debe estimarse que el legislador se propuso darle un ámbito restringido a los casos concretos que regula, lo cual excluye la aplicación del numeral a situaciones análogas; en tal evento, el que resulta aplicable es el llamado argumento a contrario sensu, el cual opera en el sentido de que cuando la ley se refiere a uno o varios casos dados, se entienden excluidos los demás; conclusión a la que se llega, tomando en cuenta además que en materia de contratos existen reglas o principios generales, tales como el relativo a que la voluntad de la partes es la máxima ley de los contratos y el consistente en que las partes se comprometen según lo pactado, de donde se sigue que el citado numeral contiene una excepción a reglas generales, lo que excluye el uso del método analógico.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227081-133af0a4/lesion-en-los-contratos-las-causas-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 699/89. Jorge Humberto Robles Vela. 11 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.

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