LESION, NO ES VALIDA LA RENUNCIA A LA RESCISION DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA POR MOTIVO DE (CODIGO CIVIL DE 1884 PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, ADOPTADO POR EL ESTADO DE GUANAJUATO).
En el Código Civil de 1884 del Distrito y Territorios Federales (adoptado por el Estado de Guanajuato en virtud del decreto número sesenta y cuatro de fecha trece de abril de mil ochocientos noventa y cuatro), la rescisión de un contrato de compraventa por motivo de lesión constituye una excepción a la regla general establecida en el propio ordenamiento legal, según la cual ninguna obligación se rescinde a causa de ella. La inclusión de dicha excepción constituye una medida protectora al contratante débil. Ahora bien, la razón de ser de las normas que encierran una idea proteccionista descansan en el hecho de que la sociedad las ha juzgado necesarias para conservar en un momento dado su propia armonía y existencia, de ahí que la misma sociedad esté interesada en su aplicación. Por tanto, si las disposiciones que regulan a la lesión contienen una idea del tipo indicado, es correcto sostener que en su aplicación se interesan el orden público y las buenas costumbres. También resulta acertado, con apoyo en los conceptos anteriores, aplicar el artículo 15 del Código Civil de Guanajuato, para concluir que es irrenunciable el derecho a rescindir un contrato de compraventa a causa de lesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245776-210acf91/lesion-no-es-valida-la-renuncia-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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