Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LESION EN LOS CONTRATOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RESCISION POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249666 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 245

El artículo 17 del Código Civil de Querétaro estatuye que cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a pedir la rescisión del contrato y, de ser ésta imposible, la reducción equitativa de su obligación, y que el derecho concedido en dicho artículo dura un año. El citado dispositivo establece un plazo de prescripción para ejercitar la acción de rescisión por lesión y lo fija en un año, pero no precisa cuándo debe comenzar a computarse el lapso. Tratándose de un contrato de compraventa, debe considerarse que el año a que se refiere el numeral empieza a correr a partir de la fecha en que se celebra el contrato, porque en esa fecha es cuando se origina el acto de explotación; es decir, cuando se produce la lesión. Debe hacerse notar que el dispositivo en consulta consigna una acción específica sui géneris de rescisión, que contiene sus elementos propios y un plazo también específico de prescripción.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/249666-9e627854/lesion-en-los-contratos-prescripcion-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 169-174, página 117. Amparo directo 268/83. Lorenzo Ríos Mejía. 29 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volúmenes 175-180, página 127. Amparo directo 280/83. Lorenzo Ríos Mejía. 7 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volúmenes 175-180, página 127. Amparo directo 269/83. Lorenzo Ríos Mejía. 13 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Volúmenes 175-180, página 127. Amparo directo 278/83. Lorenzo Ríos Mejía. 11 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volúmenes 175-180, página 127. Amparo directo 281/83. Lorenzo Ríos Mejía. 11 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Volúmenes 175-180, página 127. Amparo directo 306/83. Lorenzo Ríos Mejía. 18 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Notas: El criterio materia de análisis tiene como fuente asuntos cuyo conocimiento correspondía también a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis