RESCISION DE CONTRATOS, POR CAUSA DE LESION (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Ni el Código Civil ni el de Procedimientos Civiles contienen disposición alguna que prevenga que, en casos de rescisión de contrato, por lesión, deba consignarse, o acompañarse a la demanda, el importe o precio de lo recibido, salvo lo estatuido en el artículo 3183 del primero de los códigos citados. En estas condiciones, el juicio de rescisión, por lesión, debe quedar sujeto a las reglas generales del procedimiento, relativas a la acción rescisoria; por lo que la restitución de las prestaciones que hubieren recibido las partes por virtud del acto o contrato impugnado, debe hacerse con posterioridad a la sentencia que en el caso se pronuncie, y no antes, porque esa restitución es una consecuencia del fallo que se dicte, bien sea en un juicio de rescisión o en uno de nulidad, toda vez que mientras no se pronuncie ese fallo, el acto o contrato impugnado tiene la presunción de validez y sigue surtiendo todos sus efectos, los cuales sólo pueden quedar destruidos hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare la nulidad o la rescisión. Por otra parte, de lo dispuesto por los artículos 1686 y 1699 del Código Civil, se desprende que el caso de rescisión por acto en fraude de acreedores está equiparado a los demás casos de rescisión que establece la ley, entre los que se encuentra el de lesión, en términos del artículo 1657. En cuanto al artículo 3183 anteriormente mencionado, que exige que previamente se asegure la devolución de las prestaciones recibidas; para poder entablar la demanda en la que se impugne un contrato de transacción, debe decirse que dicho precepto, sólo, tiene aplicación tratándose del contrato a que el mismo se refiere y no cuando se está en presencia de acciones contra el valor o subsistencia de actos jurídicos diversos a la transacción como lo es la rescisión de un contrato de cesión de derechos hereditarios, por causa de lesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342645-9730cebf/rescision-de-contratos-por-causa-de-lesion-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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