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ACCION RESCISORIA POR CAUSA DE LESION (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 346064 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1079

El artículo 2890 del Código Civil del Estado de Guanajuato, para admitir la acción rescisoria por causa de lesión, establece como requisito indispensable, que el objeto del contrato haya sido valorizado por peritos después de la celebración del convenio y que de ese dictamen aparezca que hubo lesión en los términos del artículo 1658 del propio ordenamiento. Por tanto, cuando no se hace esa valoración pericial, la acción rescisoria no puede declararse procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346064-726a7b97/accion-rescisoria-por-causa-de-lesion-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1261/39. Patiño Jesús y coagraviados. 12 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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