RESCISION (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
De acuerdo con el artículo 1656 del Código Civil del Estado de Guanajuato, sólo pueden rescindirse las obligaciones en sí mismas válidas, esto es, las que, con toda apariencia de validez, llevan, sin embargo, una imperfección que permite que sean invalidadas. Por tanto, no se puede hablar de acción rescisoria, cuando se trata de obligaciones inexistentes; éstas no necesitan denunciarse y por estar en pugna con el derecho público, jamás pueden dar vida a esa acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278734-2d816767/rescision-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Juicio ordinario federal 1/38. Contreras de Bustamante Angela. 19 de noviembre de 1946. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Angeles, Fernando de la Fuente, Emilio Pardo Aspe, José Rebolledo, Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RESCISION NULIDAD E INEXISTENCIA, DISTINCION ENTRE ESOS CONCEPTOS (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- CONTRATOS, RESCISION DE LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- ACCION RESCISORIA POR CAUSA DE LESION (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- CONTRATOS, RESCISION DE LOS. (s/clave)
- RESCISION. COMPRAVENTA CONTRATO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (II. 2o. P. A. 261 C)
- RESCISION DE CONTRATOS, POR CAUSA DE LESION (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis