LESION EN LOS CONTRATOS
Conforme al artículo 1657 del Código Civil del Distrito Federal, ninguna obligación se rescinde únicamente por lesión, salvo lo dispuesto en el artículo 2890 del citado código; de lo que se deduce que la rescisión pro causa de lesión, es una excepción a los principios generales de derecho, y la excepciones nunca pueden extenderse a casos no previstos de una manera expresa por la ley. En consecuencia, si en la compraventa es aplicable la referida excepción, nunca podrá aplicarse en los contratos análogos a aquella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362619-5620af1c/lesion-en-los-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2470/23. Silva Fernando y coagraviados. 17 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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