LESION COMO CAUSA DE RESCISION DE LOS CONTRATOS.
La ley establece la lesión como causa de rescisión de los contratos, por lo que si una operación de compraventa se ha celebrado por un precio irrisorio, lo que procede es rescindir el contrato y no declararlo nulo, fundándose en que en la escritura relativa no se consignó el valor de la cosa vendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357290-6aae30e7/lesion-como-causa-de-rescision-de-los-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2520/31. Morales Alberto. 16 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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