LESION.
Debe estimarse que hay lesión en un contrato de compraventa, cuando hay evidente desproporción entre las prestaciones pagadas por los contratantes y la inexperiencia de uno de ellos y la explotación que de este estado hace la otra, por haber sacado partido en su provecho, inexperiencia que se infiere del hecho de que el comprador pagó un precio desproporcionado al valor del objeto de la compraventa, y de que al oír la opinión de personas entendidas proponga la rescisión de la operación para no sufrir mayores perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386047-bca9e38c/lesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6947/48. Benavides Anastasio. 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Relator: Gabriel García Rojas.
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