LESION.
Hay lesión cuando la parte que adquiere, da dos tantos más, o la que enajena recibe dos tercios menos del justo precio o estimación de la cosa, y si ésta ha sido valuada por peritos, con posterioridad a la celebración del contrato, el mismo podrá rescindirse, si del dictamen de aquéllos resulta que alguna de las partes ha sufrido lesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281631-777a837d/lesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2821/21.Espejo Guillermo y Vázquez del Mercado de Espejo María. Mayoría de nueve votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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